Políticas Comerciales

Las políticas comerciales de la compañía observan y cumplen las siguientes reglas:

Política N° 1: Prohibición de Ventas Atadas:​

No se podrá imponer a un avisador o agencia de medios, la obligación de publicitar tanto en televisión como en una o más radios, bajo sanción de no poder publicitar en ninguno de dichos medios. Asimismo, se informará que los avisadores y agencias de medios son libres para publicitar separadamente en el o los medios que estimen convenientes. De esta manera, cualquier persona podrá acceder a los servicios publicitarios libremente y sin más condiciones que las que corresponden al precio y otras establecidas en base a parámetros objetivos de mercado por la empresa radial o televisiva.  (i) que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados; y, (ii) que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea superior, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete, vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por “n” bienes, debe ser superior a la suma de los “(n-1)” bienes de mayor valor). Política N° 3: No ejecución de discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia: No se realizarán discriminaciones arbitrarias –incluyendo subsidios cruzados– que sean anticompetitivas. En razón de lo anterior, no podrán existir frases publicitarias gratuitas entre las empresas del grupo adquirente.

Política N° 2: Condiciones para ventas conjuntas o multiplataformas Se podrá vender espacios publicitarios en distintos medios y/o plataformas, bajo las siguientes condiciones:​

(i) que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados; y, (ii) que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea superior, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete, vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por “n” bienes, debe ser superior a la suma de los “(n-1)” bienes de mayor valor). Política N° 3: No ejecución de discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia: No se realizarán discriminaciones arbitrarias –incluyendo subsidios cruzados– que sean anticompetitivas. En razón de lo anterior, no podrán existir frases publicitarias gratuitas entre las empresas del grupo adquirente.

Política N° 3: No ejecución de discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia:​

No se realizarán discriminaciones arbitrarias –incluyendo subsidios cruzados– que sean anticompetitivas. En razón de lo anterior, no podrán existir frases publicitarias gratuitas entre las empresas del grupo adquirente.

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